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  • The 2017 Global Award for Entrepreneurship Research goes to Hernando de Soto

    The 2017 Global Award for Entrepreneurship Research goes to Hernando de Soto

    The Global Award for Entrepreneurship Research is the most prominent international award in entrepreneurship research with a price sum of EUR 100,000. De Soto’s analyses have had tremendous influence on policy throughout the world and were a main source of inspiration for the World Bank’s Doing Business program. Read More
  • 2017 Award Winner

    2017 Award Winner

    Hernando de Soto Peru  Institute for Liberty and Democracy For developing a new understanding of the institutions that underpin the informal economy as well as the role of property rights and entrepreneurship in converting the informal economy into the formal sector.   Read More
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Conga Aviso

Síntomas de que el contrato social sobre la propiedad en el Perú se está deteriorando: paralizaciones o demoras como Tambogrande, Inambari, Cerro Quilish, Tía María, Majaz, Santa Ana, ampliación Toquepala, ampliación Bayóvar,

La Granja, Pakitzapango, Corani, El Galeno, Hilarión, Invicta, Quellaveco, Marcobre, Quechua, Pampa del Pongo, Huaquira, Shahuindo, Rondoni, ampliación Cuajone, etc.

 

TODO O NADA
No es una solución

NO VA VAEl Presidente de la República tiene el mandato de todos los peruanos –por encima de cualquier autoridad o pasión local- de defender la ley, la palabra del país y su reputación para mantenernos en el sistema financiero internacional, y participar en la división del trabajo a escala global para agregarle valor a la producción de los peruanos. Hay que apoyarlo.

El Presidente de la Región Cajamarca tiene la obligación de defender a sus representados y reclamar igualdad de oportunidades y limpieza para el medio ambiente. Compartimos su indignación: El gobierno central nunca dio a los cajamarquinos y a tantos otros peruanos los mismos derechos de propiedad y asociatividad que otorga a las compañías extractivas para sacarle a la tierra capital y riqueza y, además, no controla bien la contaminación que a veces causan.

A lo que no tiene derecho el señor Santos es a imponer por la fuerza a todos los peruanos –como si el Perú fuera un país comunista- una sola opción: “Conga no va”, sabiendo que hay tantas alternativas para que simultáneamente los peruanos discriminados accedan a la riqueza y los inversionistas no se marchen. Además, pretende generalizar su modelo anti actividades extractivas a todo el país.

Esta es una propuesta preliminar, algunas ideas, para que el Jefe de Estado y el Presidente Regional ejerzan sus competencias con responsabilidad.

 

 Guillermo  Hilario  Bobbi  Irene
Igualando hacia arriba

Igualando hacia abajo

Igualando hacia arriba

Igualando hacia abajo

“Soy Guillermo. Desarrollé un terreno de 140,000m2 de $700,000 en Independencia, Lima Norte, y lo convertí en un centro comercial con 7 mil empleados que factura al año $400 millones. Como los negocios y propiedades vecinas estaban formalizados nos fue fácil asociarnos, acceder al crédito y al capital”. "Soy Hilario, del caserío de El Porvenir, en La Encañada, Cajamarca. Tengo un predio de 3 has. y como muchos en mi comunidad no tenemos título de propiedad ni créditos para iniciar una empresa y mejorar nuestra calidad de vida."


“Soy Bobbi, una indígena de Alaska. Gerencio una compañía de $2,300 millones. Antes de conseguir derechos de propiedad para controlar nuestros recursos y empresas para organizarlos, éramos pobres”.




“Soy Irene, una indígena bora de la selva peruana. No tenemos propiedad sobre nuestros territorios ni podemos hacer empresas fácilmente. Somos pobres”.




Regalo

 

¿Cambiar el modelo económico?

PCdelPPatria Roja
Igualando hacia abajo

 

PeruEl Perú
Igualando hacia arriba


Gracias a un buen título de propiedad, el proyecto Conga consiguió $4,800 millones. Con el propósito de la igualdad, el señor Santos puso en duda el valor de este título, se suspendió el proyecto y así comenzó la descapitalización de la minera. Santos igualó hacia abajo.

¿Es posible igualar hacia arriba? Claro que sí. El 1 de julio de 1990, en Nueva York, el Presidente electo del Perú viró programáticamente y adoptó el modelo económico hoy vigente diseñado por el ILD, Hernando de Soto y Carlos Rodríguez Pastor Mendoza. En una entrevista de primera plana en The NewYork Times, anunció: “El Perú se reintegrará a la economía mundial”. La clave era igualar hacia arriba fortaleciendo el derecho a la propiedad de todos los peruanos, sobre todo el de los más pobres, para que puedan aprovechar el sistema financiero internacional y formar capital.

Un caso emblemático fue el de la Compañía Peruana de Teléfonos (CPT). En 1990, la CPT se cotizaba en $53 millones y, por un deficiente título de propiedad sobre muchos de sus activos, los inversionistas no la compraban. Durante tres años un equipo A1 corrigió las ineficiencias “formalizando” este título al punto que ya no solo se aceptaba localmente sino a nivel global. El resultado: la CPT entró al mundo del capital vendiéndose por un total de $2,000 millones, o 37 veces su valor inicial.

Hay varios ejemplos como los de la CTP. El modelo no fue pues “primario-exportador-extractivista” en sus orígenes (como lo llama Santos), sino que fue aprovechado por los que aman a los prósperos y cuidan su futuro, y desaprovechado por los que aman a los pobres y cuidan su pasado.

Si Santos, o quien sea, formaliza la propiedad y la empresa de los cajamarquinos permitirá que ellos puedan crear el mismo capital con su tierra que el que crean las mineras, e igualaría a los pobres hacia arriba sin descapitalizar a Cajamarca, a las industrias extractivas y al resto del Perú.


PROYECTO DE LEY

LEY PARA QUE LAS AUTORIDADES ASUMAN SUS RESPONSABILIDADES EN CUANTO A LA DESIGUALDAD ECONÓMICA, EL DETERIORO AMBIENTAL Y LA PARCELACIÓN DE LA SOBERANÍA NACIONAL A CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD MINERA

Artículo 1: Objetivos de la ley

Esta ley tiene como objetivo responsabilizar al Poder Ejecutivo y establecer las consecuencias económicas que le correspondan por el incumplimiento de sus obligaciones en otorgar a los pobres los mismos derechos y oportunidades que tienen las empresas mineras para utilizar su propiedad y asociarse creando capital, y en proteger el medio ambiente de los efectos de la actividad minera.

Asimismo, responsabilizar a los Gobiernos Regionales y establecer las consecuencias económicas que les correspondan cuando atenten contra el derecho y la soberanía nacional al promover el bloqueo o impedir la ejecución de las decisiones y autorizaciones del Poder Ejecutivo relativas a la actividad minera, adoptadas de acuerdo a ley.

Artículo 2: Condiciones y responsabilidades del Poder Ejecutivo para autorizar la actividad minera

Para autorizar la actividad minera, el Poder Ejecutivo se obliga a exigir que dicha actividad se realice siempre que se cumplan, además de lo dispuesto en otras normas vigentes, al menos las siguientes condiciones:

a) Que el desarrollo de la actividad minera no sobrepase los límites máximos de contaminación permisibles establecidos en la legislación nacional vigente ni los establecidos internacionalmente, los que fueran más favorables a la salud, así como que la supervisión de dicho proceso se haga con participación de los ciudadanos de la región; y,

b) Que en caso se utilice agua de la región, se asegure que se retorne igual o mayor cantidad de agua para la región, en las mismas o mejores condiciones de salubridad.

Adicionalmente, el Poder Ejecutivo se obliga a:

c) Establecer un fondo de garantía para cubrir de manera inmediata, directamente o a través de seguros de responsabilidad civil ambiental u otros mecanismos, los daños de contaminación producidos por la actividad minera, sin perjuicio de las acciones que pueda tomar contra las empresas. Para dicho efecto, autorízase al Poder Ejecutivo a destinar anualmente a tal fin un monto no menor al equivalente al 3% del Impuesto Especial Minero que recibe anualmente.

d) Crear una entidad nacional especializada con oficinas desconcentradas en las regiones, cuya tarea singular y exclusiva sea otorgar a los pobres los mismos derechos y oportunidades que tienen las empresas mineras para utilizar su propiedad y asociarse creando capital. Para dicho efecto, autorízase al Poder Ejecutivo a destinar anualmente a tal fin un monto no menor al equivalente al 3% del Impuesto Especial Minero que recibe anualmente.

En caso que el Poder Ejecutivo no cumpla con la ejecución y supervisión efectiva de las condiciones establecidas en los incisos a) y b), indemnizará a la región con una suma equivalente al doble del perjuicio ocasionado por dicha actividad. En caso que no cumpla con lo establecido en los incisos c) o d), transferirá los fondos autorizados a las regiones en conjunto.

Articulo 3: Condiciones y responsabilidades del Gobierno Regional para recibir recursos provenientes de la actividad minera 

Para recibir los recursos económicos provenientes de la actividad minera en una región, dispuestos por las leyes vigentes, el Gobierno Regional se obliga a lo siguiente:

a) No entorpecer, por acción u omisión administrativa, política o regulatoria, el desarrollo de la actividad minera de los proyectos que hayan sido aprobados por el Poder Ejecutivo, luego de cumplidos los requisitos de ley; y,

b) Implementar una oficina regional encargada de recibir las quejas y denuncias de los pobladores en relación al ejercicio de las competencias del gobierno central respecto tanto de la protección del medio ambiente por la actividad minera como de los programas referidos en el inciso d) del artículo 2. Las quejas y sugerencias recibidas servirán para orientar la búsqueda de soluciones concretas y para mantener el debate político enfocado en los problemas específicos para resolverlos sin afectar la confianza en el país y su gobernabilidad. Para dicho efecto, autorízase al Gobierno Regional a destinar anualmente, a tal fin, un monto no menor al equivalente al 5% de la regalía minera que recibe anualmente.

En caso que el Gobierno Regional no cumpla con lo establecido en el inciso a), no recibirá los beneficios económicos provenientes de la actividad minera que le hubieran correspondido. De igual manera, deberá contribuir al pago de cualquier indemnización u otro resarcimiento al que el Poder Ejecutivo se vea obligado por alguna eventual demanda de las empresas que hubieran visto bloqueada la ejecución de una inversión legalmente autorizada. La contribución será en la misma proporción al beneficio económico que hubiera recibido por dicha actividad.

En el caso que el gobierno regional no cumpla con lo establecido en el inciso b), trasladará estos recursos al Poder Ejecutivo para los mismos fines.

Artículo 4: Entidad especializada para asegurar y promover los derechos, propiedades y empresas de los pobres

La entidad nacional especializada a que se refiere el artículo 2 asegurará y promoverá los derechos, propiedades y empresas de los pobres a través, entre otras, de la creación o funcionamiento eficiente de las instituciones siguientes:

a) Instituciones para facilitar la organización empresarial, que permitan en costos y tiempos razonables:
• Crear personas jurídicas distintas de los propietarios con separación patrimonial entre ambos, con estatutos sociales de conocimiento público.
• Acumular capital e historial propios.
• Limitar la responsabilidad de los socios a su actividad empresarial sin arriesgar involuntariamente su patrimonio familiar.
• Identificarse comercialmente con mecanismos legales utilizados en los mercados nacional e internacional.
• Establecer jerarquías y contratar con trabajadores, proveedores y clientes más allá de los ámbitos familiares y amicales.
• Poner en vigencia reglas de liquidación de aplicación real y efectiva.

b) Instituciones para facilitar que las empresas actúen en mercados expandidos, pudiendo:
• Acceder al financiamiento o inversión de desconocidos y entidades financieras legales, lo que aún no es posible por deficiencias en la información y el sistema de garantías. 
• Asociarse para crecer, contando con mecanismos expeditivos para resolver conflictos internos entre socios.
• Representar sus activos en acciones o participaciones, para ganar nuevos socios o inversionistas.
• Vender a crédito y facilitar mecanismos para cobranzas y cumplimiento de contratos.

c) Instituciones para contar con derechos de propiedad claros, seguros y transferibles, que permitan:
Que proveedores, compradores o inversionistas nacionales o extranjeros puedan:
• Identificar y vincular a los peruanos con sus activos y negocios, haciéndolos individualmente responsables y reduciendo los riesgos y costos de hacer negocios con peruanos, al contaEr con información comprehensiva, estandarizada y confiable.
• Invertir en empresas peruanas y esperar resultados de largo plazo gracias a la continuidad de las mismas después de la muerte o retiro de sus dueños originales.
Que los peruanos dueños de predios formalizados puedan:
• Mantener sus predios dentro de la legalidad para utilizarlos económicamente, gracias a la existencia de mecanismos que cuiden que los costos de la legalidad se mantengan continuamente en niveles razonables.
• Utilizar sus predios o la información segura y actualizada sobre ellos, para facilitar el acceso al crédito y a servicios públicos como agua y energía.

Las facultades y demás competencias de la entidad especializada, así como las coordinaciones con otros funcionarios regionales, municipales o de otras entidades públicas o privadas, serán establecidas en su ley de creación.

Disposiciones Finales

Primera Disposición Final: Legislación complementaria

Los mecanismos para la ejecución de las disposiciones de la presente ley serán establecidos en legislación complementaria.

Segunda Disposición Final: Del referéndum nacional para la aprobación de la ley

De conformidad con el numeral 2 del artículo 32 de la Constitución Política y el inciso b) del artículo 39 de la Ley 26300, que facultan el referéndum para la aprobación de las leyes, la presente ley será sometida a referéndum nacional.

La ley será aprobada siempre que se obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. La aprobación de la ley por referéndum significará su aplicación a los proyectos mineros vigentes y futuros en todo el territorio nacional, mientras que si la ley no es aprobada en el referéndum se mantendrá la situación legal vigente.

Tercera Disposición Final: Del referéndum nacional para declarar prioritario el desarrollo de nueva actividad minera en Cajamarca

Declárase de prioridad nacional el desarrollo de nueva actividad minera responsable en la región Cajamarca.

El referéndum nacional también consultará a los votantes sobre la declaración de prioridad nacional a que se refiere el párrafo anterior. La aprobación de dicha consulta significará la aceptación por todas las autoridades del desarrollo de los proyectos mineros que sean aprobados por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la legislación vigente. La no aprobación de dicha consulta significará que los gobernantes y autoridades aceptarán la voluntad popular de no autorizar el desarrollo de nueva actividad minera en la región, por el tiempo y condiciones dispuestas en el artículo 43 de la Ley 26300.

Cuarta Disposición Final: Preguntas del referéndum

Las preguntas para el referéndum serán las siguientes:

1) ¿Acepta usted la Ley No. … Ley para que las autoridades asuman sus responsabilidades en cuanto a la desigualdad económica, el deterioro ambiental y la parcelación de la soberanía nacional a consecuencia de la actividad minera?

2) ¿Acepta usted la declaración de prioridad y el desarrollo de nueva actividad minera responsable en la región Cajamarca?

A cada una de las preguntas anteriores solo podrá responderse: si o no.



ILDEsta es una propuesta preliminar elaborada como Proyecto de Ley a ser sometido a referéndum nacional. El propósito es demostrar que existen alternativas para empoderar a los pobres sin caer en la equivocación de desinsertar al Perú del sistema financiero internacional, lo que perjudicaría especialmente a los pobres. El debate está abierto; la forma, mecanismos y contenido del proyecto se ajustarán con la retroalimentación del público.

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